La Orden HAC/2/2013 publicada en BOCyL del día 15 determina las condiciones del régimen de ausencias al trabajo.
Al igual que se regula para los empleados de la Administración general de Estado, la Junta de Castilla y León establece un máximo de 4 días de ausencia al trabajo durante el año natural (por enfermedad o accidente que no de lugar a incapacidad temporal). Las siguientes ausencias al trabajo por dichos motivos supondrían un descuento del 50% en sus retribuciones. De los 4 días solamente tres pueden ser consecutivos.
En la instrucción de 19 de diciembre se contempla que se pagará el 100% de las retribuciones en procesos de incapacidad temporal en los casos de carácter excepcional.
Se contempla entre las excepcionalidades el caso de intervención quirúrgica u hospitalización, aún cuando estas se produzcan en un momento posterior, también se cobrará el 100% en los procesos de tratamientos que impliquen quimioterapia o radioterapia, así como todos los procesos que se inicien durante el estado de gestación.
RETRIBUCIONES A PERCIBIR EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL (Bocyl 15 de enero de 2013) |
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AUSENCIA SIN BAJA |
Días de Ausencia (en el año natural) |
Retribuciones a percibir |
Justificación |
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Hasta 4 días (3 pueden ser consecutivos) |
100% |
Justificante médico. Declaración jurada (Se estudiará el caso). |
A partir del 5º día |
50% |
Justificante médico. Declaración jurada |
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AUSENCIA CON BAJA |
Días de baja |
Retribuciones a percibir |
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Sin hospitalización |
Los tres primeros días |
50% |
Parte de baja |
Del día 4º al 20º |
75% |
Parte de baja | |
A partir del día 21º |
100% |
Parte de baja | |
Con hospitalización o |
Desde el primer día |
100% |
Parte de baja |
Para asistir a consulta o pruebas médicas se dispone de las horas necesarias, no se considera día de ausencia. Así como la asistencia a juicios, notario (cuando te citan)… que son permisos por el cumplimento de un deber de carácter inexcusable (art. 48.1 del EBEP)
Ver orden BOCyL 15-01-12 |
Ver instrucción 19/12/12 |