La Orden HAC/2/2013 publicada en BOCyL del día 15 determina las condiciones del régimen de ausencias al trabajo.

Al igual que se regula para los empleados de la Administración general de Estado, la Junta de Castilla y León establece un máximo de 4 días de ausencia al trabajo durante el año natural (por enfermedad o accidente que no de lugar a incapacidad temporal). Las siguientes ausencias al trabajo por dichos motivos supondrían un descuento del 50% en sus retribuciones. De los 4 días solamente tres pueden ser consecutivos.

En la instrucción de 19 de diciembre se contempla que se pagará el 100% de las retribuciones en procesos de incapacidad temporal en los casos de carácter excepcional.

Se contempla  entre las excepcionalidades el caso de intervención quirúrgica u hospitalización, aún cuando estas se produzcan en un momento posterior, también se cobrará el 100% en los procesos de tratamientos que impliquen quimioterapia o radioterapia, así como todos los procesos que se inicien durante el estado de gestación.

 

RETRIBUCIONES A PERCIBIR EN CASO DE AUSENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL

(Bocyl 15 de enero de 2013)

AUSENCIA SIN BAJA

Días de Ausencia (en el año natural)

Retribuciones a percibir

Justificación

 

Hasta 4 días (3 pueden ser consecutivos)

100%

Justificante médico.
Declaración jurada
(Se estudiará el caso).

A partir del 5º día

50%

Justificante médico.
Declaración jurada

AUSENCIA CON BAJA

Días de baja

Retribuciones a percibir

 

Sin hospitalización

Los tres primeros días

50%

Parte de baja

Del día 4º al 20º

75%

Parte de baja

A partir del día 21º

100%

Parte de baja

Con hospitalización o 
Intervención quirúrgica
Accidente laboral
Enfermedad profesional
Quimioterapia
Radioterapia
Gestación: en cualquier caso

 Desde el primer día

 100%

Parte de baja
y otros documentos
médicos que acrediten
la situación.

 

Para asistir a consulta o pruebas médicas se dispone de las horas necesarias, no se considera día de ausencia. Así como la asistencia a juicios, notario (cuando te citan)… que son permisos por el cumplimento de un deber de carácter inexcusable (art. 48.1 del EBEP)

 

Ver orden BOCyL 15-01-12

ORDEN HAC/2/2013, de 11 de enero, por la que se determinan las condiciones del régimen de ausencia s al trabajo reguladas en la Disposición Adicional Trigésima Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

 

Ver instrucción 19/12/12

Instrucción de la Viceconsejería de Función Pública y Modernización por la que se establecen criterios para la complementación de la Prestación económica en la situación de Incapacidad Temporal de los empleados públicos al servicio de la administración general de la comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos.