a) En educación secundaria obligatoria el alumnado podrá convalidar las siguientes materias:
Materia y curso de ESO |
Enseñanzasprofesionales |
Asignaturacon la que se convalida |
Música de 2.º y Música de 3.º |
Música |
1.er curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Música de 4.º |
Música |
2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Música de 2.º y Música de 3.º |
Danza |
1.er curso de Música. |
Música de 4.º |
Danza |
2.º curso de Música. |
Materia optativa de 1.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Materia optativa de 2.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Materia optativa de 3.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Materia optativa de 4.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
El procedimiento para la convalidación es el establecido en los artículos 10 a 13 (Capítulo III), en el artículo 17 (Capítulo V) y en el Anexo VI de la ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.