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Varios
Convalidaciones ESO LOMLOE
  1. En base a lo establecido en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen las convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de Educación Física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, los centros educativos que cuenten con alumnado que requiera realizar la convalidación de materias de educación secundaria obligatoria o de bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a)  En educación secundaria obligatoria el alumnado podrá convalidar las siguientes materias:

 

Materia y curso de ESO

Enseñanzasprofesionales

Asignaturacon la que se convalida

Música de 2.º y Música de 3.º

 

Música

 

1.er curso de la asignatura de instrumento principal o voz.

Música de 4.º

Música

2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz.

Música de 2.º y Música de 3.º

 

Danza

 

1.er curso de Música.

Música de 4.º

Danza

2.º curso de Música.

Materia optativa de 1.º

 

Música o Danza

Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas.

Materia optativa de 2.º

 

Música o Danza

Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas.

Materia optativa de 3.º

 

Música o Danza

Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas.

Materia optativa de 4.º

 

Música o Danza

Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas.

 

 

El procedimiento para la convalidación es el establecido en los artículos 10 a 13 (Capítulo III), en el artículo 17 (Capítulo V) y en el Anexo VI de la ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

MODELO SOLICITUD

MODELO EXENCIÓN EDUCACIÓN FÍSICA

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