a) En educación secundaria obligatoria el alumnado podrá convalidar las siguientes materias:
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Materia y curso de ESO |
Enseñanzasprofesionales |
Asignaturacon la que se convalida |
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Música de 2.º y Música de 3.º |
Música |
1.er curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
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Música de 4.º |
Música |
2.º curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
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Música de 2.º y Música de 3.º |
Danza |
1.er curso de Música. |
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Música de 4.º |
Danza |
2.º curso de Música. |
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Materia optativa de 1.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
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Materia optativa de 2.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
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Materia optativa de 3.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
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Materia optativa de 4.º |
Música o Danza |
Cualquier asignatura superada y que no haya sido utilizada en otra convalidación, siempre que la carga horaria semanal no sea inferior a 2 horas lectivas. Si son de inferior carga horaria se requerirán dos asignaturas. |
Solicitud
El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de convalidación de acuerdo con el modelo del anexo VI de la ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León
Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación.
En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
Dichas certificaciones se sustituirán por una autorización para que el centro docente en el que se curse la materia o asignatura que quiere ser convalidada recabe la citada información del centro en el que se curse o haya cursado la materia o asignatura que desea utilizar para aplicar la convalidación, en el caso de que ambos centros sean de titularidad pública.
Resolución
Las convalidaciones serán reconocidas por los directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada.
El director del centro comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en un plazo de quince días desde la fecha de la solicitud.
El procedimiento para la convalidación es el establecido en los artículos 10 a 13 (Capítulo III), en el artículo 17 (Capítulo V) y en el Anexo VI de la ORDEN EDU/1076/2016, de 19 de diciembre, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la exención de la materia de Educación Física, y las convalidaciones entre asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y materias de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.