a) En bachillerato el alumnado podrá convalidar las siguientes materias:
Materia de bachillerato |
Enseñanzasprofesionales |
Asignatura conla que se convalida |
Análisis Musical I |
Música |
1.º curso de Armonía. |
Análisis Musical II |
Música |
2.º curso de Armonía. |
Artes Escénicas I |
Música |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Artes Escénicas I |
Danza |
1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
Artes Escénicas II |
Música |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Artes Escénicas II |
Danza |
2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
Coro y Técnica Vocal I |
Música |
1.er curso de Coro o asignatura de contenido análogo. |
Coro y Técnica Vocal I |
Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Coro y Técnica Vocal II |
Música |
2.º curso de Coro o asignatura de contenido análogo. |
Coro y Técnica Vocal II |
Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Cultura Audiovisual |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Historia del Arte |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Historia de la Música y de la Danza |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Lenguaje y Práctica Musical |
Música |
2.º curso de Lenguaje Musical. |
Lenguaje y Práctica Musical |
Danza |
3.er curso de Música. |
Literatura Dramática |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Literatura Universal |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
Optativa de 1.º curso de 4h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales. |
Optativa de 1.º curso de 2h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a dos horas lectivas semanales. |
Optativa de 2.º curso de 4h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales. |
El procedimiento para la convalidación es el establecido en los artículos 10 a 13 (Capítulo III), en el artículo 17 (Capítulo V) y en el Anexo VI de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre.
Para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. En este caso, el titular de la dirección provincial de educación, previa solicitud del interesado trasladará a la dirección general competente en materia de ordenación académica la petición de convalidación para su resolución, junto con el currículo de la asignatura de régimen especial autorizada y la carga horaria semanal de la misma. Una vez dictada la resolución se comunicará al interesado.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes desde su notificación.