Las convalidaciones entre materias de Bachillerato y determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza serán las establecidas en el anexo IV.
Las convalidaciones de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza con determinadas materias de bachillerato serán las establecidas en el anexo V.
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Materia de bachillerato |
Enseñanzasprofesionales |
Asignatura conla que se convalida |
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Análisis Musical I |
Música |
1.º curso de Armonía. |
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Análisis Musical II |
Música |
2.º curso de Armonía. |
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Artes Escénicas I |
Música |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Artes Escénicas I |
Danza |
1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
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Artes Escénicas II |
Música |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Artes Escénicas II |
Danza |
2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
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Coro y Técnica Vocal I |
Música |
1.er curso de Coro o asignatura de contenido análogo. |
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Coro y Técnica Vocal I |
Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Coro y Técnica Vocal II |
Música |
2.º curso de Coro o asignatura de contenido análogo. |
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Coro y Técnica Vocal II |
Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Cultura Audiovisual |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Historia del Arte |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Historia de la Música y de la Danza |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Lenguaje y Práctica Musical |
Música |
2.º curso de Lenguaje Musical. |
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Lenguaje y Práctica Musical |
Danza |
3.er curso de Música. |
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Literatura Dramática |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Literatura Universal |
Música o Danza |
Un curso de una asignatura de contenido análogo. |
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Optativa de 1.º curso de 4h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales. |
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Optativa de 1.º curso de 2h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a dos horas lectivas semanales. |
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Optativa de 2.º curso de 4h. |
Música o Danza |
Un número de asignaturas de 4.º, 5.º o 6.º curso no utilizadas en otras convalidaciones cuya carga horaria total no sea inferior a cuatro horas lectivas semanales. |
Solicitud
El alumno, o sus padres o tutores legales si fuera menor de edad, deberá presentar al inicio de curso, antes del 30 de septiembre, la solicitud de convalidación de acuerdo con el modelo del anexo VI.
Junto a la solicitud se deberá presentar el certificado académico que acredite estar matriculado o haber superado las materias o asignaturas que desea utilizar para aplicar la convalidación.
En el caso de que se cursen simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, se podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas objeto de convalidación hasta la fecha en la que se lleve a cabo la evaluación final ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
Dichas certificaciones se sustituirán por una autorización para que el centro docente en el que se curse la materia o asignatura que quiere ser convalidada recabe la citada información del centro en el que se curse o haya cursado la materia o asignatura que desea utilizar para aplicar la convalidación, en el caso de que ambos centros sean de titularidad pública.
Resolución
Las convalidaciones serán reconocidas por los directores de los centros docentes donde el alumno curse la materia o asignatura que quiera ser convalidada, con excepción de materias de bachillerato y asignaturas de contenido análogo que serán resueltas por el titular de la dirección general competente.
En el caso de la resolución del director del centro, este comunicará el reconocimiento, o no, de la convalidación al interesado en un plazo de quince días desde la fecha de la solicitud.
Nota media
Las materias o asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas.
El procedimiento para la convalidación es el establecido en los artículos 10 a 13 (Capítulo III), en el artículo 17 (Capítulo V) y en el Anexo VI de la Orden EDU/1076/2016, de 19 de diciembre.
Para el reconocimiento de las convalidaciones entre materias de bachillerato y las asignaturas de contenido análogo de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 3.5 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero. En este caso, el titular de la dirección provincial de educación, previa solicitud del interesado trasladará a la dirección general competente en materia de ordenación académica la petición de convalidación para su resolución, junto con el currículo de la asignatura de régimen especial autorizada y la carga horaria semanal de la misma. Una vez dictada la resolución se comunicará al interesado.
Contra la resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de educación en el plazo de un mes desde su notificación.